Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.Q.R., apoderado judicial de T.X.H., acude ante esta corporación judicial con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la Sentencia calendada 9 de febrero de 2001, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se condenó a su representada a cumplir la pena de cuarenta (40) meses de prisión por la comisión del Delito de Proxenetismo.

A fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado, se pasa a examinar el texto del escrito, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en nuestro Código Judicial.

En tal sentido, se observa que el revisionista cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial, toda vez que el recurso de revisión fue interpuesto a través de memorial, en el que se indicó la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito y la pena impuesta.

En cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, el recurrente presenta dos elementos probatorios de los cuales considera emergen serias dudas a propósito de la responsabilidad de T.X.H. con el hecho punible investigado, razón por la cual invoca el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que señala lo siguiente

"Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sean los tribunales que las hubieren dictado, en los casos siguientes:

5.Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, que por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa"

Estos elementos de prueba que aduce el revisionista como nuevos hechos son: la declaración notarial jurada de D.M.C. REINA (fs. 5-6), y la declaración notarial jurada de B.M. NÚÑEZ (fs. 7-8).

En cuanto a la primera prueba aducida, luego de examinarla detenidamente, la sala considera que no reúne la característica de nuevo hecho, toda vez que en el referido proceso la joven D.M.C.R. rindió declaración, en la cual hizo señalamientos directos contra T.X.H., como la persona que se dedicaba al negocio de la prostitución infantil, lo cual fue uno de los elementos probatorios que sirvieron de base para declarar penalmente responsable a la señora HUBBARD con el delito de proxenetismo, tal cual como se...

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