Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. B.M., en calidad de apoderado judicial de MARIO ALBERTO ALMAZA HERRERA, interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº 119 de 4 de junio de 2002, emitida por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Tercer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condena a su poderdante a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de robo agravado en perjuicio de PRILAD, S.A.

Corresponde entrar al análisis del contenido del escrito de revisión con el propósito de verificar si el recurrente hadado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2450 y 2451 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido a Los Magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 101 del Código Judicial que indica que los escritos deben ser dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala.

En el escrito, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió y el delito por el cual fue condenado su poderdante, así como los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada a través de este recurso extraordinario.

El revisionista invoca como fundamento de derecho el numeral del artículo 2454 del Código Judicial, el cual establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando alguno éste cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

De igual manera, el recurrente aduce como fundamento de su pretensión el numeral 5º del citado artículo 2454, el cual establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

Al observar lo medular de los hechos que sustentan las causal, se observa que el revisionista manifiesta que en la sentencia impugnada se expresa que en contra de MARIO A.A.H. pesan los señalamientos directos que le formulan los menores O.M.M. y D.Y.R., que...

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