Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licdo. R.R.A. interpuso ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recurso extraordinario de revisión a favor de R.R.R., quien fue condenado por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia de Nº 75 de 11 de mayo de 2002, a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 2 años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de hurto pecuario en perjuicio de SALVADOR GONZÁLEZ.

En este momento procesal, la Sala procede a examinar el contenido del libelo de revisión para determinar si cumple con los requisitos establecidos en las normas de procedimiento que penal que regulan la materia.

En ese sentido, se aprecia que el recurrente está legitimado para promover el recurso, lo cual hizo dentro del término que la ley señala.

De otra parte, el escrito está dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación a la estructura del recurso, el Licdo. RODRÍGUEZ indica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió y el delito por el cual fue condenado su poderdante, así como los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada a través de este recurso extraordinario.

Ahora bien, como fundamento de derecho se invoca laS causales contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial:

  1. cuando alguno éste cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena; y

  2. "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

    El recurrente alega como pruebas para sustentar la pretensión las siguientes:

    PRUEBAS PERICIALES

  3. Inspección al lugar con los peritos idóneos en que se dio el hecho (propiedad de SALVADOR GONZÁLEZ) y verificar sus colindantes a fin de que se pueda verificar posibles testigos de lo que aconteció para aquellos días de septiembre de 1998 y que se compruebe como en un terreno de tan pocas hectáreas se pierden 6 reses y su dueño no se percató, sino 6 días...

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