Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de revisión formalizado por el LICENCIADO A.B.M., quien actúa en su condición de apoderado judicial de W.O.N., contra la sentencia Nº56 de 26 de julio de 2004, dictada por el Juez Cuarto Municipal de Panamá, Ramo Penal.

La medida judicial censurada con el mecanismo extraordinario de impugnación, declaró, civil y penalmente responsable, a W.O.N., como autor del delito de usurpación, en perjuicio de F.P., R.P. y A.G. de P., y lo condenó a la pena de 12 meses de prisión y a 150 días-multa.

La ritualidad procesal asignada a este tipo de iniciativas, indica que lo que procede en este momento jurídico, es determinar si el libelo de formalización del recurso de revisión, cumple con las exigencias legales que condicionan su admisibilidad, que se encuentran descritas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial y que han sido explicadas en diversos criterios jurisprudenciales dictados en la materia.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se resalta que el activador judicial no cumple con la exigencia legal establecida en el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial, relativa a acreditar que la sentencia cuya revisión demanda se encuentre ejecutoriada. En esa dirección, la jurisprudencia nacional tiene sentado que resulta necesario acompañar "con el libelo, copia debidamente autenticada de la resolución judicial que impugna y copia autenticada de la documentación procesal pertinente, que compruebe que se encuentra ejecutoriada" (Resalta la Sala) (Resolución Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2002).

En este caso, el revisionista no aportó copia autenticada de ningún acto procesal subsiguiente a la emisión de la resolución atacada, tendente a demostrar que el fallo se encuentra en firme y ello era necesario, sobre todo, porque se trata de una medida judicial susceptible de ser recurrida en apelación.

De igual manera, se constata que el memorial de revisión no satisface los requisitos que conciernen a "los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoyare la solicitud", contenidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

Sobre este particular aspecto, vemos que el recurso ensayado se apoya en las causales de revisión, consagradas en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial (f.6). La primera causal, corresponde a: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún...

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