Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Enero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada Y.P.B. ha presentado recurso de revisión a favor de E.A.L.G. condenado por el delito contra el patrimonio en perjuicio del Bar Restaurante El Renacer.

Corresponde en estos momentos examinar el libelo de revisión, para comprobar si cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2454 del Código Judicial.

En esa labor, se aprecia que la letrada sustenta el recurso de revisión en dos causales contempladas en el numeral 1 y 3 del artículo 2454 del Código Judicial.

La primera causal se refiere a "cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por un número menor de las sentenciadas" (numeral 1 del art. 2454 del C.J.) y, la segunda causal concierne a, "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquiera otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena;"(numeral 3 del art. 2454 del C. J).

Advierte la Sala Penal, que la revisionista no especifica cual de los hechos que sirven de fundamento al recurso extraordinario de revisión sustentan la causal 1 y 3 del mencionado artículo 2454 del Código Judicial. Aunado a ello el escrito de revisión se hace acompañar de varias piezas probatorias, carentes de autenticación. Así, la recurrente acompaña copia simple de a). la solicitud de medida cautelar distinta a la detención preventiva a favor de J.C.F.R. por el delito contra el patrimonio; b). la vista fiscal de 15 de marzo de 2000, sobre esa mediad cautelar, emitida por la Fiscalía del Circuito Judicial de Coclé; c). Auto de 16 de marzo de 2000, proferido por el Juzgado Primero del Circuito de Coclé, Ramo Penal, que negó la medida cautelar solicitada a favor de J.C.F.R.; d). Oficio No. 392 de 29 de marzo de 1999, proferido por el Juzgado Primero del Circuito Penal de Coclé, mediante la cual se solicita trasladar a R., para que se notifique de la resolución proferida por ese Tribunal, e). Oficio No. 1008 de 20 de julio de 2000, proferido por el Juzgado Primero de Circuito, Ramo Penal, de la provincia de Coclé, mediante la cual se solicita al mayor R.R., trasladar a R., a ese Juzgado para que se notifique de la resolución dictada en la medida cautelar, f). Nota del 6 de agosto de 2000, dirigida al licenciado R.L., por el imputado...

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