Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado NOE VILLARREAL ALVEROLA en calidad de apoderado judicial de J.R.E. ha interpuesto formal recurso de revisión contra la Sentencia No. 77 de 21 de mayo de 2004, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Circuito Judicial confirma la sentencia impuesta a J.R.E., de TRES (3) AÑOS de prisión y CIEN (100) DIAS-MULTA a razón de DIEZ (10) BALBOAS diarios, lo cual hace un total de MIL (B./.1,000.00) BALBOAS, como responsable de delito contra la Fe Pública.

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si la firma recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en nuestro código de procedimiento.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito, se indica cuál es la resolución cuya revisión se demanda, el delito y la sanción impuesta, siendo la Sentencia No. 77 de 21 de mayo de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Circuito Judicial, que confirma la pena impuesta a J.R.E. por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, de TRES (3) AÑOS de prisión y CIEN (100) DIAS-MULTA a razón de DIEZ (10) BALBOAS diarios, lo cual hace un total de MIL (B./.1,000.00) BALBOAS, por la comisión de delito Contra la Fe Pública.

El recurrente aduce como causal de revisión la contenida en el numeral 5 del artículo 2462 del Código Judicial:

"Cuando después de la condena se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

La representación de J.R.E. argumenta que, si bien es cierto que éste fue condenado en primera instancia por el delito de falsedad ideológica, decisión confirmada por el juzgador de segunda instancia, pese a no existir dolo en la conducta de éste. Señala que los cheques entregados al señor A.F.D. fueron postfechados para respaldar o garantizar una relación eminentemente comercial, y que además, el señor R.E., realizó múltiples pagos o depósitos a las cuentas bancarias de ARLES FERNÁNDEZ DIAZ y la empresa PROMOCIONES Y PRODUCTOS DEPORTIVOS, S.A., a fin de cubrir evidentemente la obligación que tenía con éstos, para lo cual se aportan pruebas que, según manifiesta, fueron desconocidas en el proceso.

Como prueba de lo...

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