Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El ciudadano N.O.S. solicita a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema que, en su nombre, sea formalizado el RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia condenatoria No.98 de 8 de agosto de 2003, proferida por el JUZGADO SEGUNDO, RAMO PENAL, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que le impuso a SALVATIERRA la pena de 33 meses de prisión, por ser responsable del DELITO DE POSESIÓN AGRAVADA DE DROGAS ILÍCITAS.

Como quiera que S. acude a esta instancia sin la asistencia de un abogado, se designó al L.L.R.G., en su condición de Defensor de Oficio, Suplente, para representarlo sobre la formalización del recurso extraordinario, si se registra causal legal que lo fundamente.

En tiempo oportuno, el Defensor de Oficio presenta un escrito en el que FORMALIZA EL RECURSO DE REVISIÓN en favor del sentenciado. Ante tal circunstancia, corresponde confrontar el libelo de revisión con los requisitos que consagran los artículos 101, 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer término, el libelo es dirigido al M.P. de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, y aduce una causal de revisión expresamente señalada en la ley, que se encuentra en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, y que expresa lo siguiente:

"Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa"

El libelo de revisión menciona también la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la ha expedido, el delito que ha dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, y las pruebas que sirven de base a los hechos que expone el revisionista.

Al examinar la sección sobre el fundamento de hecho y las pruebas que la apoyan, esta Superioridad debe adelantar que no se relacionan con la causal de revisión invocada.

En el requisito sobre los hechos fundamentales, el recurrente expresa que, luego de dictada la sentencia condenatoria, "descubrimos la existencia de los documentos, de primordial importancia: la certificación de conducta del señor S.R., emitido por la Corregiduría Amelia Denis de I., y que da fe de la conducta de nuestro mandante en la comunidad y por otro lado, una certificación de la empresa CONSTURCCIONES (sic) Y PAVIMENTOS S.A, y que muestra que éste labora con ellos desde marzo de 2004 a la fecha...

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