Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por el Licdo. A.F.R., en su condición de apoderado judicial del señor H.V.B., contra la sentencia Nº 44 de 19 de marzo de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirmó la sentencia de primera instancia y se condenó a su poderdante a la pena de 42 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de posesión de armas ilícitas.

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos que regulan el recurso.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Honorable Magistrado Presidente de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo preceptúa el artículo 101 del Código Judicial y se identifica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió y el delito por el cual fue condenado su poderdante.

De otra parte, el letrado relata los hechos fundamentales que dieron lugar a la sentencia impugnada a través de este recurso extraordinario, indicando en lo medular de su escrito que la decisión del Ad-quem se basó en la declaración jurada rendida por la señora A.I.M. RAMOS ante la Fiscalía Auxiliar, el día 17 de enero de 2001, no obstante, la testigo mediante Declaración Notarial Jurada rendida el 16 de mayo de 2005 manifestó sentirse arrepentida y culpable de la persecución que está sufriendo su poderdante, producto de su declaración la cual fue obtenida fraudulentamente, luego de la presión psicológica a la que fue sometida por parte de los miembros de la Policía Nacional, la Policía Técnica Judicial y del propio Fiscal Auxiliar de esa época.(F.3)

Con relación al fundamento de derecho, el revisionista invoca el numeral del artículo 2454 del Código Judicial, el cual establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena.

Sobre esta causal de revisión -propter falsa-, esta Sala de manera reiterada ha señalado que, para que prospere, es indispensable acompañar copia de la resolución en la que se acredita la falsedad...

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