Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.A.P., mediante escrito remitido desde la Cárcel Pública de Los Santos, y recibido el día 1º de febrero de 2006, en la Sala de lo Penal de esta Corporación de Justicia, solicitó revisión de la sentencia fechada 2 de junio de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que revocó la sentencia de primera instancia, y condenó al prenombrado a la pena de cincuenta (50) meses de prisión, y a cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por la comisión del delito de hurto pecuario agravado en grado consumación, en perjuicio de EDUARDO DE FRÍAS MORENO.

Cumplidos los trámites de reparto, se dispuso mediante proveído de catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), correr traslado del negocio al Licenciado ALCIDES ZAMBRANO, Defensor de Oficio, para que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si hubiera causal que lo fundamente. (F.9)

En este momento, corresponde examinar el contenido del escrito de revisión, con la finalidad de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contemplados en los artículos 2454 y 2455, del Código Judicial.

En ese sentido, observamos que el Defensor de Oficio indica que el señor PINILLA, al solicitar la revisión, alegó que en el proceso se presentó como elemento probatorio un testigo falso y hace referencia a lo expresado por la jurisprudencia, atendiendo a que resulta indispensable haber acreditado plenamente la falsedad testimonial, documental o pericial, y posteriormente con la prueba de falsedad cometida, fundamentar su pretensión, por lo que estima no existe causal que permita sustentar el recurso extraordinario de revisión.

Cabe señalar que el revisionista a pesar de la consideración que antecede, solicitó la declaratoria de nulidad del proceso, en atención a lo establecido en el numeral 4, del artículo 2294 del Código Judicial que establece las causales de nulidad en los procesos penales; señalando que el Ad-quem incurrió en error al calificar el delito, por cuanto que no subsumió la conducta desplegada por el señor J.A.P. en el delito de apropiación indebida, sino en el tipo penal de hurto pecuario agravado, por el cual fue condenado.

También se refiere el censor al artículo 2297 del citado cuerpo de normas, el cual establece que cuando el juzgador advierte en el curso del proceso que se ha incurrido en algunas de las causales de nulidad, debe ordenar la reposición del proceso para que...

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