Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por el D.A.V.M., en representación de PEDRO RÍOS MENDOZA contra la Sentencia Nº. 24 de enero de 2006, emitida por el Tribunal de Apelación y Consultas del Circuito de los Santos por la comisión del delito contra la Vida y la Integridad (Lesiones Culposas).

El recurrente fundamenta su pretensión en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que en su parte medular señala lo siguiente:

"CUARTO: El juzgador de primera instancia tomó como fundamento para su sentencia las lesiones que reposan en las fotos visibles a fs. 865 y 866 del expedientes, lesiones éstas que no fueron producidas como consecuencia del acto quirúrgico del 3 de enero de 2000. Las lesiones visibles en las referidas fotos, fueron producidas en el Hospital Santo Tomás, donde fue intervenida para extraer las prótesis por complicaciones debidas a factores exógenos no imputables a mi cliente.

QUINTO

Con el propósito de lograr esta prueba, se hicieron las diligencias judiciales correspondientes, tendientes a adjuntarla en este recurso; sin embargo, las diligencias (acción exhibitoria) fueron negadas, en un acto de indefensión al procesado.

SEXTO

La sentencia tiene como fundamento de derecho la Ley 68 de 25 de noviembre de 2003, con vigencia posterior a los hechos que se le imputan al sindicado, cuando es sabido por todos los operadores del Derecho que las normas no tienen efecto retroactivo, salvo en dos excepciones que no es aplicable a este caso."

PRUEBAS:

El recurrente aduce la imposibilidad de obtener la prueba por sus propios medios (acción exhibitoria) por cuanto solicitan se ordene lo conducente a efectos de que el Hospital Santo Tomás remita una copia integra del Historial Clínico de la señora M.V.G.N., pasaporte Nº 90-095163 caso 61-7403, para que se pruebe, a través de informe pericial lo aludido en el fundamento de hecho de tal libelo.

Se adjuntan:

-Copia autenticada de la solicitud de acción exhibitoria y lo resuelto por el Tribunal de instancia.

-Copia autenticada de la sentencia de primera y segunda instancia debidamente ejecutoriada.

Expuestos los hechos relevantes de la encuesta procede este Cuerpo Colegiado a examinar su admisibilidad.

El aducido numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, hace referencia al descubrimiento de hechos nuevos, que por si mismos o combinados con las pruebas anteriores puedan producir la absolución. C.B. señala que "nuevo hecho es...

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