Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.L.B.A., en su propio nombre y representación, solicita la revisión de la Sentencia No. 41 de 6 de mayo de 2005 proferida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal, confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara responsable al prenombrado del delito de homicidio en perjuicio de JULIA DEL CARMEN MENA M.

La formalidad legal de designarle un defensor de oficio al reo para que asuma su representación y lo oriente acerca de la viabilidad del recurso de revisión solicitado, fue cumplida por el Despacho Sustanciador cuando, mediante proveído de 29 de mayo de 2006, nombra a la LICDA. L.S. para tal fin (fs.17).

Así, la defensora de oficio designada presenta escrito de formalización del recurso de revisión solicitado por el sentenciado, sin embargo, lo dirige contra la sentencia de primera instancia, pese a seZalar que dicha resolución fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Es preciso resaltar que la doctrina ha señalado que "si la sentencia tiene apelación o consulta, es contra la sentencia de segundo grado, sea ésta una nueva sentencia o simplemente confirmatoria de la de primer grado, contra la cual debe dirigirse la revisión. La sentencia de confirmación...dictada en grado de apelación, tiene el dispositivo de la sentencia confirmada y toma el puesto de ésta. Por tanto, es contra la sentencia de segundo grado y no contra la de primer grado que deben dirigirse las sucesivas impugnaciones. (CASTILLO GONZÁLEZ, F., El Recurso de Revisión en Materia Penal. S/E. S.J., 1980. p.54)

A partir del contexto doctrinal enunciado, la Sala advierte que la Licda. L.S. debió orientar su pretensión contra la sentencia de segunda instancia que ha hecho tránsito a cosa juzgada.

Ahora bien, la defensora señala como causal la contenida en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, "cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena."

Al respecto, debemos recordarle al jurista que esta Superioridad, en reiteradas ocasiones, ha manifestado que el recurso de revisión no es la vía adecuada para determinar la falsedad de...

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