Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Agosto de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado N.E.U.B., en calidad de defensor de oficio, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia Nº.93 de 8 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo Penal, por la cual se sancionó a IRISNEL HERNÁNDEZ a la pena de 30 meses de prisión, por considerarlo autor del delito de hurto agravado en perjuicio de J.C.R..

Corresponde a la Sala verificar si el libelo cumple con los requisitos necesarios para que proceda su admisibilidad, por lo que pasamos a realizar el estudio pertinente.

En primer lugar, se observa que el escrito ha sido dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, en concordancia con el artículo 101 del Código Judicial, señalando la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la profirió, así como el delito que la originó y la sanción impuesta, según lo indica el artículo 2455 del mismo Código.

En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente destacó que el día 19 de abril de 2005, al realizarse la audiencia preliminar dentro del proceso penal seguido al señor HERNÁNDEZ, el procesado solicitó someterse al proceso abreviado, porque se encontraba confeso y la investigación estaba completa, no obstante el tribunal de la causa negó la petición.

Lo anterior, según criterio del letrado, trajo como consecuencia que el sentenciado no se beneficiara de la reducción de pena prevista para las causas seguidas por vía del proceso abreviado, lo que a su juicio constituye un nuevo hecho que debe ser valorado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Con relación a los fundamentos de derecho, el letrado manifestó que el artículo 2526 del Código Judicial consagra el derecho que tiene el imputado a solicitar que la causa se sustancie en proceso abreviado, por lo que el tribunal de instancia violó en forma directa tal disposición.

En consecuencia, sustentó el recurso con la causal prevista en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, referente a "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Sobre la causal aducida, el jurista F.C.B. ha señalado que "nuevo hecho es aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues por cualquier circunstancia no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se incorporó al proceso, que se logró...

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