Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución12 de Junio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Lcdo. S.A.C.G., apoderado de B.A.C.S., presenta recurso de revisión contra la Sentencia Condenatoria Nº 91 de 22 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condena a su mandante a la pena de tres (3) años de prisión, por delito de Falsificación de Documento en general en perjuicio de Licia Telma Quintero Luna.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, las causales contenidas en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 2454 del Código Judicial.

Adjunto a su solicitud presenta pruebas de copias autenticadas de los siguientes documentos:

  1. Sentencia Condenatoria Nº 91 de fecha 22 de octubre de 1999.

  2. Auto V. Nº 266 de fecha 11 de julio de 2000

  3. Sentencia del Segundo Tribunal de fecha 26 de octubre del 2000

  4. Copia de la denuncia suscrita por F. De Gracia

  5. Copia de la Diligencia de Reconocimiento en Rueda de Detenidos, realizada el 20 de noviembre de 1996, por la Sra. B.A.C.S..

  6. Copia del Informe Pericial Nº DC-4114, de fecha 22 de abril de 1997

  7. Copia de la ampliación de indagatoria de la Sra. M.A..

  8. Copia de la Diligencia de Careo entre ambas sindicadas

  9. Copia de finiquito

  10. Certificación de Financiera Govimar, S. A.

  11. Copia del Mutuo Acuerdo entre B.A.C. y Empresa Govimar, S.A.

Como quiera que el recurso cumple con las formalidades prevista en los artículos 2454 y 2455 del código Judicial.

La Sala procede a examinar el libelo presentado a efecto de decidir sobre la admisibilidad de la revisión en comento.

Así vemos que el recurrente fundamenta su solicitud en seis hechos, citando primeramente el numeral 1 del artículo 2458 (hoy día 2454) del Código Judicial:

Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por una o po un número menor de las sentencias

En donde manifiesta entre otras cosas que la denunciante nunca formuló cargos contra su representada; de igual manera sostiene que la otra implicada no hace señalamientos directos contra su patrocinada; que el Tribunal condenó a C.S. en base a indicios y suposiciones que indican que lo que se dio fue una conducta negligente o imprudente y no del tipo dolosa, que se requiere para el tipo de Falsificación de Documentos en General; que a su cliente se le debió declarar inocente de los cargos.

Continua su exposición en forma de alegatos y manifiesta de que la Juzgadora en su momento...

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