Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado JOSÉ DEL CARMEN MURGAS, acude ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de presentar recurso de revisión a favor de J.E.R. y ADELMIS REYNARDUS DE DELGADO y contra la Sentencia No. 92 de 13 de septiembre de 2001 proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá; que condenó a sus representados por la comisión de delito de estafa y falsedad de documento público en perjuicio del entonces Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Cumplidos los trámites del reparto, el negocio se adjudicó a éste Despacho, por lo que entramos en el análisis del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en la legislación procesal penal y que autorizan la admisión del mismo.

SITUACIÓN PROCESAL

En primer lugar, se advierte que el recurso extraordinario de revisión aparece dirigido a la Magistrada Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo así con lo que exige el artículo 101 del Código Judicial.

Por otro lado, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2455 del Código Judicial, el escrito a través del cual se promueve el recurso de revisión, debe satisfacer además, los siguientes requisitos:

  1. Indicación de la sentencia cuya revisión se demanda.

  2. Identificación del Tribunal que expidió la sentencia.

  3. El delito que hubiere dado motivo a ella.

  4. La clase de sanción que se impuso.

  5. Los Fundamentos de hecho

  6. Los fundamentos de derecho.

En cuanto al primer requisito, en la introducción del recurso, el recurrente sugiere que se solicita la revisión de la Sentencia No. 92 de 13 de septiembre de 2001 dictada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de la Provincia de Panamá; no obstante, no se señala si la sentencia fue objeto de apelación ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, así como tampoco se identifica con precisión, el o los delitos que dieron motivo a la sentencia condenatoria y mucho menos la clase de sanción impuesta a las personas en cuyo favor se presenta el recurso.

En lo concerniente a los fundamentos de hecho del recurso, el promotor del mismo presenta una narración extensa a través de la cual señala que el proceso nació a raíz de la denuncia presentada por el entonces Ministro de Hacienda y Tesoro, M.G., quien advierte la posible existencia de lesión patrimonial en perjuicio del erario público, en razón de la emisión de unos certificados de abono tributario...

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