Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Julio de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la secretaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se presentó manuscrito del señor R.A.R.A., donde solicita la Revisión de la Sentencia fechada 9 de mayo de 2002 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia por el delito contra la Vida y la Integridad Personal.

Mediante Providencia fechada 27 de abril de 2004, se le corre traslado del negocio por el término de quince (15) días al Licenciado D.M., para que represente al recurrente y lo asista en la formalización del recurso, si se registra causal legal que lo fundamente.

Dentro del término de formalización del recurso, el día 25 de mayo de 2004, el Defensor de Oficio presenta escrito manifestando que pese a los esfuerzos realizados a la fecha no había podido localizar el expediente seguido al señor R.A. por el delito de Homicidio en el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por lo que solicita una prórroga del término concedido a fin de examinar el proceso para determinar si se registra causal.

El día 4 de junio de 2004, el Defensor de Oficio presenta su informe manifestando en lo medular:

Las causales de revisión están taxativamente señaladas en el artículo2454 del Código Judicial. El procesado ha citado los numerales 3 y 5 de dicha disposición, sin embargo éstos se refieren al aspecto probatorio o sea que se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquiera otra clase (numeral 3); o que se descubran nuevos hechos (numeral5 ). No estamos frente a ninguno de estos extremos, sino ante la afirmación del recurrente de que el Homicidio es pasional motivado por los celos, circunstancia que, si bien encuentra respaldo en las pruebas del proceso, no constituye una causal de revisión, ni da pie a la nulidad del proceso.

En consecuencia quien suscribe Defensor de Oficio-Distrital, luego de analizar el proceso y las argumentaciones del condenado, arriba a la conclusión de que no hay causal que fundamente la formalización del recurso de revisión a favor de R.A.R.A.." "

Expuestos los señalamientos anteriores la Sala procede a examinar el asunto en comento.

El señor A.R. expresa que la calificación de la encuesta y la dosificación de la pena no es acorde al tipo de homicidio; refiriéndose a la nulidad del proceso enunciando el numeral 4 del artículo 2294 del Código Judicial. El sindicado pretende que se retomen los testimonios que aparecen en las declaraciones referente al estado de celos que motivó el hecho de sangre, las cuales fueron...

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