Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Agosto de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Dentro del periodo señalado para aducir y practicar pruebas, el Licenciado EULDARÍN ASPRILLA, en representación de JORGE PANAY, presentó escrito ante la Secretaría de la Sala Penal, en el cual solicita que se reciban las declaraciones del Honorable Legislador MIGUEL BUSH, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.3-60-142, a fin que se ratifique de la declaración notarial presentada en el escrito de revisión, y del señor M.J.M., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal No.8-230-1039, con la finalidad de ampliar su declaración jurada que reposa a foja 134 del expediente.

Examinadas las pruebas que han sido aducidas como sustento al presente recurso de revisión, corresponde a la Sala pronunciarse respecto a las mismas.

En primer lugar, en cuanto a la solicitud de llamar al Honorable Legislador MIGUEL BUSH a ratificarse de lo expresado en la declaración notarial visible a foja 10 del cuadernillo, tenemos que el artículo 923 del Código Judicial establece que en el caso de declaraciones recibidas fuera de un proceso, por medio de atestación ante notario, se requiere que las mismas sean ratificadas ante el juez que conoce del proceso a fin que puedan valorarse como prueba, y dicha ratificación no será valida, a menos que se repitan los hechos declarados.

En el presente caso, toda vez que se trata de un miembro de la Asamblea Legislativa, el mismo no puede ser citado ante esta S., sino que le corresponde ratificarse de lo declarado ante notario de la misma forma que se recibiría de él su testimonio, es decir, mediante una certificación jurada, tal cual lo dispone el artículo 929 del Código Judicial.

Sin embargo, para este efecto, la parte que ha solicitado esta prueba debió proporcionar las preguntas tendientes a lograr que su testigo se ratificase de lo declarado ante notario, toda vez que en este caso no es posible...

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