Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de revisión formalizado por el licenciado S.U.M., quien actúa en su condición de representante legal de J.B.V.V., contra la sentencia de 15 de mayo de 1998, proferida por esta Corporación de Justicia.

La ritualidad jurídica asignada a este tipo de iniciativas extraordinarias indica que en este momento procesal, corresponde determinar si el libelo de revisión cumple con las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad y que se encuentran descritas, de modo general, en los artículos 101 y 665 del Código Judicial relativas a la presentación de demandas y de manera concreta y específica, en los artículos 2454 y 2455 de la misma excerta legal, que conciernen a la estructuración de la revisión, al igual que a criterios jurisprudenciales que este máximo tribunal de justicia ha establecido en la materia.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, la Sala advierte enseguida que el libelo de revisión incumple con la formalidad contenida en el supracitado artículo 101, pues el escrito de formalización se dirige indistintamente a los Magistrados que integran la Sala Penal, en lugar de hacerlo al Magistrado Presidente de la Sala, tal cual lo dispone la disposición legal señalada.

Ahora, se debe reconocer que si bien la omisión de este requisito no es de tal gravedad que conduzca por sí solo a la inadmisión del recurso, lo cierto es que su determinación en este caso resulta de relevancia, pues se conjuga con la comprobación de otros defectos formales, que llevan a la conclusión indefectible de que existe justificación para declarar la improcedencia de la iniciativa procesal ensayada, veamos.

El abogado recurrente plantea que la resolución judicial que impugna con el recurso de revisión es la sentencia de 15 de mayo de 1998, emitida por la Sala Penal. No obstante, a juicio de esta Superioridad éste no es el fallo que debió ser censurado con la iniciativa, pues se trata de una resolución simplemente confirmatoria de la sentencia de primera instancia, siendo ésta la que debió ser demandada en revisión, por ser precisamente la que recoge y define toda la situación de hecho y de derecho sobrevenida como consecuencia de la investigación penal incoada en virtud de la muerte violenta de M.V.L..

Hay que tener presente que la decisión proferida por la Sala Penal fue consecuencia de la actividad procesal, entre otros, de la defensa de V.V., lo...

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