Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad el Recurso de Revisión presentado por el DR. A.V.M., en nombre y representación de PEDRO RÍOS MENDOZA, contra la Sentencia de 24 de enero de 2006, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito de Los Santos, la cual confirma en todas sus partes la Sentencia Penal Nº 04 de 13 de junio de 2005 por medio de la cual se condena al prenombrado a cumplir la pena principal patrimonial o pecuniaria de 100 días-multa, a razón de B/.30.00 diarios, para un total de B/.3,000.00, suma que deberá cancelar a favor del Tesoro Nacional en un período de 6 meses y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por el término de 6 meses, como responsable del delito de Lesiones Culposas.

El letrado basa su petición en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, es decir, "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Al respecto, sostiene que "el juzgador de primera instancia tomó como fundamento para su sentencia las lesiones que reposan en las fotos visibles a fs. 865 y 866 del expediente, lesiones éstas que no fueron producidas como consecuencia del acto quirúrgico del 3 de enero de 2000. Las lesiones visibles en las referidas fotos, fueron producidas en el Hospital Santo Tomás, donde fue intervenida para extraer las prótesis como consecuencia de complicaciones debidas a factores exógenos no imputables a mi cliente." Agrega además que "Con el propósito de lograr esta prueba, se hicieron las diligencias judiciales correspondientes, tendientes a adjuntarla a este recurso; sin embargo, las diligencias (acción exhibitoria) fueron negadas, en un acto que pone en estado de indefensión al procesado."

Al mismo tiempo, indica que "La sentencia tiene como fundamento de derecho la Ley 68 de 25 de noviembre de 2003 con vigencia posterior a los hechos que se le imputan al sindicado, cuando es sabido por todos los operadores del Derecho que las normas no tienen efecto retroactivo, salvo en dos excepciones que no es aplicable a este caso."

Como pruebas aporta copia debidamente autenticada de la solicitud de acción exhibitoria y lo resuelto por el Tribunal de instancia y copias debidamente autenticadas de la sentencia de primera y segunda...

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