Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.O.G., en nombre y representación de R.G.M., interpone recurso extraordinario de REVISIÓN PENAL, contra la Sentencia de 10 de octubre de 2001, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a su vez modificada por sentencia de 11 de marzo de 2003, proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Las ritualidades legales asignadas a este tipo de iniciativas indican que debe ventilarse, en primera instancia, la etapa de admisibilidad del recurso, en virtud de lo cual la Sala procede a examinar el libelo de formalización, a efectos de determinar si cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, y con los criterios jurisprudenciales de admisión que se han proferido en la materia.

En cumplimiento de esa labor jurisdiccional, se advierte que el recurso no se dirige a la Magistrada Presidente de la Sala Penal, tal y como lo dispone el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar, se observa que el letrado no identifica con claridad la sentencia cuya revisión se demanda, como lo exige el artículo 2455 del Código Judicial,al expresar en el libelo que interpone el recurso contra "la Sentencia de 10 de octubre de 2001, del Segundo Tribunal Superior de Justicia, a su vez modificado por sentencia de 11 de marzo de 2003 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia" enunciado con el cual no precisa, la resolución judicial que se desea revisar.

De otra parte, la pretensión de hecho formulada por el abogado particular, desborda la naturaleza jurídica del recurso de revisión. Y, es que en la argumentación del libelo se procura plantear como vías para la revisión, que existen circunstancias que demuestran que el señor R.G.M. actuó en "legítima defensa", en el hecho por el cual fue condenado. Así se aprecia que el revisionista alega entre otras cosas que: 1) el hoy occiso estaba bajo los efectos de sicotrópicos y alcohol, como lo acredita medicatura forense, por lo que representaba un peligro potencial de muerte para su representado cuando lo tenía sujetado por el cuello desde su espalda, 2) que nos encontramos ante un caso que está rodeado de muchas dudas, no existe la supuesta arma que ocasionara las lesiones del señor ADRIAN que posteriormente falleciera, 3) que se mencionaron personas que se encontraban en el lugar de los hechos y la señora KAYRA DELGADO y L.M.J.C. se ocuparon muy hábilmente de sacarlos de la instrucción sumarial. 5) concluye solicitando...

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