Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Enero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En la Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación de Justicia se recibió el recurso de revisión interpuesto por el licenciado D.A.V., a favor de J.A.F.A., contra la sentencia Nº 224 de 3 de diciembre de 2004, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá que confirmó la Sentencia No. 99 de 15 de junio de 2004 emitida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condenó a su poderdante a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, como responsable del delito de robo.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho, por lo que entramos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

SITUACIÓN PROCESAL

En primer lugar se advierte que el escrito fue dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, satisfaciendo así lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial.

Con relación al contenido del recurso, se aprecia que el recurrente identifica la sentencia cuya revisión se solicita, el tribunal que la expidió, el tipo de delito por el cual fue procesado su poderdante y la pena impuesta.

Junto al libelo, el actor anexó copia autenticada de la Sentencia No. 224 de 3 de diciembre de 2004 emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá (fs. 6-9), de la Sentencia Condenatoria 99 de 15 de junio de 2004 proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del primer circuito judicial de la Provincia de Panamá (fs. 10-15) y además se suministró una declaración jurada rendida por R.P.B. ante Notario Público(f.20).

En los fundamentos de hecho, el recurrente aduce que para establecer la responsabilidad penal de su representado por la comisión del delito de robo, tanto en primera como en segunda instancia, se utilizó como recaudo probatorio lo declarado por R.P.B., quien denunció la comisión de un hecho ilícito; no obstante lo anterior, el mismo declaró ante notario público que en ningún momento realizó cargos contra J.A.F.A..

En razón de lo anterior, el licenciado A.V. invoca como fundamento legal de su pretensión el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, que establece que habrá lugar al recurso de revisión "cuando alguno esté cumpliendo condena y se...

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