Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Febrero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

S.F.M.C., mediante apoderado judicial, ha interpuesto formal recurso de revisión contra la Sentencia de 23 de octubre de 2000, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial confirma la Sentencia No. 11 de 15 de febrero de 2000, por la cual el Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá impuso al prenombrado, la pena de OCHO (8) AÑOS de prisión, como responsable de delito contra la Salud Pública.

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que se refiere a la existencia de "nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa" y aportó como pruebas las siguientes:

-Original del documento de identificación personal de SANTANDER FRANCISCO MEZA CARREAZO. (fs.9)

-Copia autenticada de la cédula de identidad colombiana correspondiente a S.F.M.C.. (fs.9)

-Impresión de documento obtenido de internet titulado "Movimiento Migratorio", que señala la fecha de ingreso al territorio nacional de SANTANDER F.M.C.. (fs.8)

-Certificado de Buena Conducta del señor S.F.M. de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. (fs.10)

Copia autenticada del expediente completo del proceso seguido a SANTANDER FRANCISCO MEZA CARREAZO, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas. (cuadernillo aparte).

El presente recurso fue admitido por esta Sala mediante resolución de 4 de diciembre de 2006, admitiéndose todas las presentadas, con excepción de la impresión de documento obtenido de internet titulado "Movimiento Migratorio", que señala la fecha de ingreso al territorio nacional de SANTANDER F.M.C., tras lo cual se corrió traslado al Procurador General de la Nación y al recurrente, a fin que éstos presentasen sus alegatos respectivos, lo cual ambos hicieron en tiempo oportuno, tal como expondremos a continuación.

ALEGATO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuraduría General de la Nación presento su escrito de alegato en los términos siguientes:

Ahora bien, utilizando la definición anterior y adecuándola a la realidad que nos muestran las pruebas admitidas, considero viable la apertura del juicio de revisión ya que dichos documentos corresponden a nuevos hechos que no se encuentran dentro del sumario y que igualmente no fueron mencionados durante la investigación y posterior enjuiciamiento del Sr. S.F.M.C., los cuales están dirigidos a señalar la existencia de un error por parte del tribunal sentenciador en cuanto a la identificación del imputado, al no coincidir el documento visible a foja 21 del expediente principal con la identificación autenticada aportada por la recurrente.

ALEGATO DEL RECURRENTE

El Licenciado R.E.R.B., apoderado judicial de SANTANDER F.M.C., presentó escrito de alegatos, también en tiempo oportuno, en el cual señala lo siguiente:

Al reconocérsele validez a un documento cuya autenticidad no estaba comprobada, se incurrió en una incorrecta valoración de la prueba, por parte del Segundo...

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