Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.E.V., en su propio nombre y representación, solicita la revisión de la Sentencia Condenatoria Nº 58 de 7 de mayo de 2003 proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá y reformada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Sentencia 2ª Nº54 de 29 de marzo de 2004, mediante la cual se le condena a cuarenta (40) meses de prisión y dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, como autor del delito de Hurto Agravado, consumado, cometido en perjuicio de S.R.P..

La formalidad legal de designarle un defensor de oficio al reo para que asuma su representación y lo oriente acerca de la viabilidad del recurso de revisión solicitado, fue cumplida por el despacho sustanciador cuando mediante proveído de 6 de octubre de 2004, nombra al LICDO. CRISPULO LEOTEAU LEE para tal fin (f.6).

Así, el defensor de oficio designado presenta escrito de formalización del recurso de revisión solicitado por el sentenciado, señalando que no se registra causa legal que fundamente la formalización del recurso.

Por tercera ocasión, le hacemos un enérgico llamado de atención al LICDO. L.L., quien incurre en el retraso inexcusable para la formalización de este medio de impugnación extraordinario dentro del término otorgado.

Esta reprensión es extensiva a la Secretaria de la Sala Penal, dado que luego del sello de recibido con fechada 12 de septiembre del año que decurre, aparece una leyenda indicando "Vencido el término y remitido el informe respectivo en tiempo oportunopor el recurrente, es por lo que llevo el negocio a su despacho para resolver." Como ya indicamos en el párrafo anterior, tal aseveración se aleja por completo de las constancias procesales.

Expuestos los señalamientos anteriores la Sala procede a examinar el libelo de formalización propuesto, con el propósito de decidir sobre su admisibilidad, de acuerdo a las exigencias legales contenidas de modo general en los artículos 101 y 665 del Código Judicial, relativas a la presentación de demandas; y de manera concreta y específica, en los artículos 2454 y 2455 lex cit, que conciernen a la estructuración de la revisión, al igual que a criterios jurisprudenciales que este máximo tribunal de justicia ha establecido en la materia.

En cumplimiento de dicha labor jurisdiccional, la Sala advierte que el libelo...

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