Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Diciembre de 2002

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.M.M.B. en representación del Dr. J.E.P.R., presentó Recurso de Revisión contra la Sentencia Nº 12 de fecha 14 de abril de 1998, proferida por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Penal y confirmada por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Distrito Judicial mediante la sentencia Nº 2 de fecha 19 de junio del 200 en la cual se le sanciona por delito contra la vida y la integridad personal (homicidio culposos) cometido en perjuicio de E.J.Q. de G..

El recurrente invoca como fundamento de este recurso extraordinario, la causal contenida en el numeral 5 del artículo 2458 hoy 2454 del Código Judicial, transcribe a continuación el numeral 5 que dice:

"...

  1. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos grave."

    6 . ..."

    Adjunto a la solicitud presenta pruebas documentales como lo son:

  2. Aseguramiento de Prueba, admitidas mediante Auto 856 del 29 de noviembre de 200 y practicado por el Juzgado de Circuito Judicial de Chiriquí, Ramo Penal de fecha 24 de noviembre de 2000.

  3. Copia autenticada de la Sentencia Nº 12 del Juzgado Primero Municipal del Distrito de D., Ramo Pena, del 14 de abril de 1998.

  4. Copia autenticada de la Sentencia Nº 2 del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Tercer Distrito Judicial, de fecha 19 de junio de 2000.

    Ahora bien en cuanto al Fundamento de Derecho invoca el artículo 133 del Código Penal y los artículos 96, 102, 2458 y s.s. del Código Judicial, en donde su nueva numeración serían los artículos 95,101, 2459 del Código Judicial.

    Como quiera que el recurso interpuesto cumple con las formalidades previstas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial, la Corte considera procedente su admisión.

    En mérito de lo expuesto, el Suscrito Ponente, en Sala Unitaria, ADMITE el recurso de revisión presentado por el Licenciado R.M.M.B. quien actúa en representación de J.E.P.R., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero Municipal del Distrito...

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