Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Mayo de 2007
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2007 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, actuando en representación de J.A.A. GUERRA (a) PATO, acude ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia a objeto de presentar recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia No. 13 de 2 de febrero de 2006 pronunciada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de la Provincia de Veraguas; que condenó a su representado a la pena de treinta (30) meses de prisión por la comisión del delito de hurto.
Cumplidos los trámites del reparto, el negocio se adjudicó a éste Despacho, por lo que entramos en el análisis del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en la legislación procesal penal, referentes a la admisión del recurso.
SITUACIÓN PROCESAL
Advierte la Sala que,
el escrito fue dirigido a la Magistrada Presidente de la Sala Penal, tal
como lo exige el artículo 101 del Código Judicial.
En lo que respecta a los demás requisitos del recurso
consignados en el artículo 2455 del Código Judicial, la Sala estima que el
recurrente identifica la sentencia cuya revisión demanda, el tribunal que la
expidió, el delito y clase de sanción impuesta.
El recurrente utiliza como fundamento jurídico del recurso, la causal de revisión descrita en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial; "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa"
El gestor del recurso extraordinario argumenta que la
causal invocada se sostiene en dos circunstancias que fueron ignoradas en su
momento. Por un lado, expresa que
la persona que es titular del ferrete que distinguía el
semoviente sustraído, era mayor de edad al momento en que se producen los
hechos y por tanto le correspondía presentar la respectiva denuncia, pues de lo
contrario, se presenta una ilegitimidad de personería para actuar, lo que de
por sí constituye una causa de nulidad en el proceso. Así mismo, el letrado considera como nuevo hecho, la afirmación
que hace el señor F.M., a través de declaración notarial, y en la que certifica que para fecha en la que supuestamente se realizó el acto delictivo,
el señor J.A. se encontraba en un lugar distante al escenario en el que
se desencadenan los hechos que dan lugar a la investigación penal.
Ahora bien, la Sala considera que es oportuno aclarar que la causal de revisión...
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