Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licenciada M.S., apoderada judicial de A.A.A.M., acude ante esta Corporación de Justicia con el propósito de formalizar recurso de revisión contra la Sentencia No. 41-S.I. de 18 de febrero de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la cual se condenó a su representado a cumplir la pena de cincuenta (50) meses de prisión por la comisión del Delito de Violación Agravado en perjuicio de la menor S. A.B.R.

Cumplidos los trámites del reparto, se adjudicó el negocio a este Despacho Sustanciador, por lo que procedemos al análisis del contenido del libelo para determinar si cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, advertimos que el recurso de revisión fue interpuesto mediante memorial, sin embargo debió dirigirse a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal, por otro lado, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, el tribunal que la expidió, el delito y la pena impuesta.

En relación con las causales que sustentan el recurso, adujo el numeral 3, del artículo 2454 del Código Judicial, el que se apoya en seis motivos que sirven de fundamentos de hechos.

La causal contenida en el numeral 3, preceptúa que habrá lugar al Recurso de Revisión "cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la pena".

En tal sentido, la recurrente asevera que la menor S.A.B.R., incurrió en falsedad de testimonio, toda vez que existen contradicciones e incongruencias, tanto en sus propias declaraciones, así como con otras deposiciones de testigos que constan en la encuesta penal.

Al respecto, es oportuno hacer referencia a lo señalado en la jurisprudencia esta Corporación de Justicia:

"... en tácito referencia a la causal tercera del artículo 2458 del Código Judicial sobre falsedad testimonial, por lo que es oportuno señalar que en reiterados pronunciamientos de esta Sala se ha dejado asentado que la utilización de esta causal de revisión exige que el recurrente aporte copia de la sentencia condenatoria proferida en juicio criminal por el delito de falso testimonio contra el testigo de que se trate, la cual debe estar ejecutoriada y versar sobre el testimonio que sirvió de base para condenar a...

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