Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión promovido por el Licdo. B.M., en representación del señor J.E.M.M., contra la sentencia 92-04, de fecha 27 de agosto de 2004, emitida por el Juzgado Décimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se condenó a MORENO MENDOZA a 32 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de 2 años, luego de cumplida la pena principal, como responsable del delito de violación.

De cuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Con respecto a las formalidades que prescribe el artículo 2455 del Código Judicial, se observa que el libelo de revisión cumple a cabalidad con las mimas, pues identifica la resolución objeto de impugnación, el tribunal que la emitió, el delito y la pena impuesta, así como los fundamentos de hecho y de derecho del recurso.

Por otro lado, se advierte que el impugnante apoya el recurso extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

Como sustento fáctico de la causal invocada, el recurrente afirma en lo medular de su escrito de 8 folios, que la declaración extrajuicio de E.S.G.L., sumada a las declaraciones de G.M.V.R. (víctima del delito) y Y.Y.Z.I., pueden dar lugar a que el imputado obtenga una condena menos rigurosa por la aplicación de una disposición penal menos severa, como lo sería el pertinente reemplazo de la pena (fs.5).

En concreto, se puede puntualizar que el recurrente, en el hecho sexto, (fs. 5 y 6), asume y concede calidad de hecho nuevo, a la posterior declaración extrajudicial rendida por E.S.G.L., quien indicó ante N., que la víctima frecuentaba el lugar de Trabajo del sentenciado y que entre ellos existía una excelente comunicación, pues se tomaban de las manos como lo hacen lo enamorados.

Con mayor claridad, el argumento del recurrente transita por la consideración de que debe tenerse...

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