Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito contentivo de la solicitud de revisión penal, promovida en su propio nombre por el imputado EDWIN AURELIO HILTON BRUSTER, sindicado por delito de Robo a mano armada en perjuicio de MINISUPER JENNY.

Por carecer el sentenciado de apoderado judicial, la Magistrada Sustanciadora designó al Licenciado CRISPULO LEOTEAU LEE, para que actuara como defensor de oficio del encartado y le diera asistencia en la formalización del recurso, en caso de existir fundamento legal para ello, de conformidad al artículo 2020 del Código Judicial. Para tal fin, se le concedió al Letrado LEOTEAU LEE, el término de 15 días para cumplir con su mandato. (f.15).

Mediante memorial visible a fojas 21 al 25, tras el análisis del expediente penal, el defensor oficioso contrasta cada una de las causales que de manera restrictiva señala el artículo 2454 del Código Judicial, con los argumentos de su representado. El defensor concluye señalando que del correspondiente examen de los hechos expuestos, no se aprecia que la solicitud de revisión presentada por HILTON BRUSTER sea viable.

En efecto la Sala Penal, una vez evacuado el examen pertinente, pudo determinar que los argumentos que planteó el revisionista, debieron ser advertidos a través de un Recurso de Casación, lo cual no fue hecho en su oportunidad, por lo que ha precluido el término para recurrir a ese medio extraordinario.

Por otro lado, no se puede obviar que el propio defensor oficioso, considera...

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