Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Abril de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Abril de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el escrito contentivo de la solicitud de formalización del recurso de Revisión Penal, promovida en su propio nombre, por el imputado E.C.P., quien fue procesado por la comisión de un delito contra la salud pública (f.2)

Por carecer el sentenciado de apoderado judicial, mediante providencia de 2 de marzo de 2006, el Despacho Sustanciador designó al Licenciado A.Z., para que actuara como defensor de oficio del imputado CASTILLOPARDO y le diera asistencia en la formalización del recurso, en caso de existir fundamento legal para ello, de conformidad al artículo 2020 del Código Judicial. Para tal fin, se concedió al Licenciado ZAMBRANO, el término de 15 días para cumplir con su mandato (f.6).

Mediante memorial visible de fojas 9 y 12, el defensor de oficio, luego de citar las argumentaciones del imputado presentadas en la solicitud, expone que es del criterio que, en esta oportunidad no concurre ninguna de las causales que taxativamente señala el artículo 2454 del Código Judicial que hacen procedente la formalización del recuro extraordinario de revisión, destacando que las consideraciones fácticas traídas a colación por el condenado, fueron materia de recurso de casación y que la Corte al entrar a resolver lo pertinente, condenó al señor E.C.P. a la pena de 75 meses de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas, como cómplice primario del delito de venta de drogas ilícitas, desestimando así la pretensión del defensor Licenciado M.E. BRAVO por considerar que la valoración del Tribunal Superior fue correcta, que se aplicaron las reglas de la sana crítica y que las pruebas demuestran la complicidad primaria de CASTILLO PARDO.

Concluye el letrado reiterando que al no existir causal de recurso extraordinario de revisión penal, no procede la formalización del mismo.

En conocimiento de lo expresado, estima la Sala, que en efecto, de la lectura del escrito presentado por el imputado, se desprende que su interés es el de tratar de que se examine nuevamente su situación jurídica, por...

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