Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Noviembre de 2004

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Comisión de Coordinación de la Actividad Penitenciaria del Órgano Judicial hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito presentado por el reo L.E.V.R., en el que solicita la revisión de la sentencia emitida por el Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se le aplicó la sanción penal de 90 meses de prisión, por la comisión de delito contra el patrimonio.

Remitida la solicitud de revisión a esta Corporación de Justicia, de inmediato el despacho sustanciador procedió a cumplir con la formalidad legal de asignarle un defensor de oficio al detenido, para que asumiera su representación y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso de revisión, de registrarse algún supuesto legal que lo fundamente. La designación recayó en la licenciada M.J. de Salinas (f.13).

En cumplimiento del mandato legal encomendado, la defensora de oficio designada presenta escrito donde formaliza el recurso extraordinario de revisión peticionado por el reo. En virtud de ello, lo que sigue en derecho es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En tal empeño, se advierte que la defensa oficiosa apoya el medio de impugnación extraordinario en la causal que consagra el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que concierne a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

La causal alegada se apoya en la motivación fáctica medular de que el imputado V.R. "fue condenado a la pena de noventa (90) meses de prisión, sobre la base de la aplicación de la pena de sesenta (60) meses de prisión por el delito de robo agravado y la suma de treinta (30) meses más por la aplicación del artículo 64 del Código Penal" (fs.15-16), cuando en realidad esta última norma penal no era aplicable, toda vez que "nuestro patrocinado...de seis procesos que le fueron acumulados sólo resultó condenado en uno y en el resto resultó absuelto" (f.16).

La Sala advierte que este tipo de censuras que guardan relación con la escogencia, aplicación e interpretación de las normas legales que el juez ordinario de la causa emplea para definir la situación jurídica de los procesados, no trasciende al ámbito de protección del recurso de revisión penal, toda vez que éste se concibe como un mecanismo extraordinario de...

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