Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Febrero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado V.J.V.Z. ha presentado ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema recurso de revisión en contra de la sentencia No. 17 de 26 de febrero de 2002 proferida por el Juzgado Segundo, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual E.M.S.R. fue condenado a la pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser responsable del delito de Abusos Deshonesto cometido en perjuicio del menor de edad J.I.G.S..

Es importante destacar que el licenciado V. presenta un poder que supuestamente está suscrito por S.. Sin embargo, no existe sello alguno de la Secretaría de la Sala de lo Penal o de algún servidor público autorizado que certifique que ese poder fue presentado personalmente por S.. Pese a que el licenciado V. carece de poder suficiente para representarlo, no es óbice para que esta Superioridad continúe con el examen del libelo de revisión penal que nos ocupa porque se entiende que ha sido presentado en ejercicio de la acción popular que autoriza el artículo 2462 del Código Judicial.

Ahora se pasa a confrontar el libelo de revisión con los requisitos que establecen los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial. Con ese propósito, el recurrente no ha comprobado que la sentencia impugnada se encuentra ejecutoriada, lo cual infringe el requisito que prevé el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial.

Por otra parte, el memorial indica la sentencia que se demanda, también destaca el tribunal que la expidió, cumple con el requisito de señalar el delito que ha dado motivo a la sentencia impugnada, que es el delito de abusos deshonestos. También menciona la sanción que le impusieron a la condenada, que es de 36 meses de prisión, cumpliendo así con el aspecto concerniente a la clase de sanción impuesta al reo.

En cuanto al requisito sobre los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, la recurrente expone diez hechos. Como fundamento de derecho, menciona la causal de revisión que establece el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, el cual se refiere al caso en que después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar a lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa.

El recurrente adjunta al libelo de revisión copia autentica de la sentencia que impugna mediante el recurso...

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