Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor S.Z.T., actuando en su propio

nombre y representación, solicita REVISIÓN

de la Sentencia No 49 de 20 de marzo de 2006, emitida por el Juzgado

Primero del Circuito de Coclè, Ramo Penal y confirmada por el Tribunal Superior

de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de 7 de junio de

2006, que declara culpable al prenombrado del delito HURTO AGRAVADO en

perjuicio de R.G.P., y se le condena a la pena de cuarenta

(40) meses de prisión.

Realizados los trámites de rigor, el Magistrado

Sustanciador, mediante resolución calendada el día cuatro (4) de mayo de dos mil siete 2007 (fs.7), le

corre traslado a la Licenciada GLORIA

CONTE, Defensora de oficio por un terminó de quince (15) días a fin de que

represente al solicitante y formalice el recurso interpuesto si a ello hubiere

lugar.

Vencido el término señalado en el párrafo anterior,

la distinguida letrada asignada, presenta informe mediante el cual señala que

su patrocinado fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de Coclè, Ramo

Penal, mediante Sentencia No 49 de 20 de marzo de 2006, a la pena de 40 meses

de prisión por haber resultado responsable en calidad de autor del HURTO

AGRAVADO, sentencia que fue apelada y sustentada por la Defensa técnica del

señor Z., L.. TOMAS A.G.; el Tribunal Superior de justicia del

Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de 7 de junio de 2006, CONFIRMA

la sentencia apelada.

Aunado a ello argumenta la letrada que su representado en el escrito manifiesta que la Juez de primera instancia no lo consideró delincuente primario, por aparecer en sus antecedentes penales una sentencia condenatoria en el año 1982, sin considerar el numeral 2, del artículo 72 del código Penal y quien solicita que le apliquen días multa en vista que es confeso y arrepentido; sin embargo es del criterio que los planteamientos esbozados por el procesado no se enmarcan con ninguna de las causales contempladas en el artículo...

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