Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Junio de 2007
Ponente | Aníbal Salas Céspedes |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El señor S.Z.T., actuando en su propio
nombre y representación, solicita REVISIÓN
de la Sentencia No 49 de 20 de marzo de 2006, emitida por el Juzgado
Primero del Circuito de Coclè, Ramo Penal y confirmada por el Tribunal Superior
de Justicia del Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de 7 de junio de
2006, que declara culpable al prenombrado del delito HURTO AGRAVADO en
perjuicio de R.G.P., y se le condena a la pena de cuarenta
(40) meses de prisión.
Realizados los trámites de rigor, el Magistrado
Sustanciador, mediante resolución calendada el día cuatro (4) de mayo de dos mil siete 2007 (fs.7), le
corre traslado a la Licenciada GLORIA
CONTE, Defensora de oficio por un terminó de quince (15) días a fin de que
represente al solicitante y formalice el recurso interpuesto si a ello hubiere
lugar.
Vencido el término señalado en el párrafo anterior,
la distinguida letrada asignada, presenta informe mediante el cual señala que
su patrocinado fue condenado por el Juzgado Primero del Circuito de Coclè, Ramo
Penal, mediante Sentencia No 49 de 20 de marzo de 2006, a la pena de 40 meses
de prisión por haber resultado responsable en calidad de autor del HURTO
AGRAVADO, sentencia que fue apelada y sustentada por la Defensa técnica del
señor Z., L.. TOMAS A.G.; el Tribunal Superior de justicia del
Segundo Distrito Judicial, mediante Resolución de 7 de junio de 2006, CONFIRMA
la sentencia apelada.
Aunado a ello argumenta la letrada que su representado en el escrito manifiesta que la Juez de primera instancia no lo consideró delincuente primario, por aparecer en sus antecedentes penales una sentencia condenatoria en el año 1982, sin considerar el numeral 2, del artículo 72 del código Penal y quien solicita que le apliquen días multa en vista que es confeso y arrepentido; sin embargo es del criterio que los planteamientos esbozados por el procesado no se enmarcan con ninguna de las causales contempladas en el artículo...
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