Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 26 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El LICENCIADO J.A.R., actuando en su condición de apoderado judicial sustituto de M.R.D.P., ha formalizado ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión, contra la "sentencia de 28 de Noviembre de 2002, proferida por el Juzgado Decimotercero de Circuito Penal de Panamá, por medio de la cual se condena a nuestra representada a la pena de 40 meses de prisión y 100 días-multa, como pena accesoria, a razón de B/.10.00 por cada día multa, por la comisión del delito contra la Fe Pública y Contra el Patrimonio, en perjuicio de C.S.A." (f.2).

El trámite de sustanciación de este recurso extraordinario, indica que, en este momento procesal, corresponde a esta Corporación de Justicia examinar el memorial de revisión presentado, a los efectos de determinar si cumple con los requisitos de admisibilidad consagrados en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En cumplimiento de esa función jurisdiccional, se comprueba que el recurrente no cumple con la formalidad procesal de demostrar que la resolución judicial censurada, se encuentra en firme y ejecutoriada, requisito fundamental en materia de revisión penal, pues este mecanismo extraordinario de impugnación, únicamente procede contra las "sentencias ejecutoriadas", tal como lo indica el primer párrafo del artículo 2454 del Código Judicial.

Como corolario de lo anterior, consta que el memorial de revisión está desprovisto del material probatorio que exige la presentación de la iniciativa extraordinaria. En ese sentido, el último párrafo del artículo 2455 del Código Judicial, establece como condición de procedibilidad, que junto con el libelo de formalización, se acompañen "las pruebas de los hechos fundamentales". En este caso, ni siquiera se atiende la formalidad básica de demostrar la existencia material de la sentencia condenatoria impugnada, que requería sólo del aporte de copia autenticada de dicha resolución judicial.

De otra parte, se invoca, como sustento del recurso extraordinario, la causal de revisión consagrada en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documento o prueba de cualquier otra clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter del delito y fijar la extensión de la condena".

A propósito de la causal en cita, la jurisprudencia...

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