Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por el Licdo. R.F.C.A. a favor de la señora E.V.M.D.V., sancionada por delito de falsificación de documento auténtico y falsificación de sello público, cometido en perjuicio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL EDUCADOR VERAGÜENSE, R.L..

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a lo normado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito se señala las sentencias cuya revisión se demanda y los tribunales que las expidieron, siendo éstas la resolución de S.C. Nº 147 de 6 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, y la sentencia identificada 2ª Nº 317 de 8 de julio de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Sobre el particular, la Sala debe manifestar que la jurisprudencia de la Corte, siguiendo la doctrina, ha sentado que el recurso de revisión procede contra sentencia penal condenatoria y en firme dictada en primera instancia o en grado de apelación...Pues, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme."(Cfr. fallo de 7 de junio de 2000 y 21 de febrero de 2002)

Seguidamente, el recurente indica el delito que dio motivo al fallo recurrido, así como la clase de sanción que le fue impuesta al procesado.

En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente presenta un resumen del proceso que dio lugar a las sentencias cuya revisión se demanda y sostiene que si los documentos que adjuntan con el libelo de revisión y el desistimiento de la pretensión punitiva se hubieran evaluados como señala el artículo 1965 del Código Judicial, no como lo evalúo el F. en la resolución de 11 de junio de 1998 y el Juzgado Segundo, se hubiera ordenado el archivo del negocio y se le hubiera impuesto a su poderdante una pena menos rigurosa.

El revisionista invoca como fundamento de derecho el numeral del artículo 2450...

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