Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Cursa ante la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, recurso de revisión formalizado por el licenciado R.C., quien actúa en su condición de defensor de oficio de F.A.M.B., contra la sentencia de 17 de enero de 2003, proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Herrera, Ramo Penal, mediante la cual, se condenó a M.B. a la pena principal de 5 años de prisión, por ser autor del delito de robo, cometido en detrimento de G.R. De León.

Mediante resolución judicial de 26 de mayo de 2006, el despacho sustanciador, admitió el recurso extraordinario y abrió el proceso a pruebas (fs.29-35 del cuaderno de revisión). Con posterioridad, mediante resolución judicial de 18 de agosto de 2006, se dispuso correr traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y al licenciado R.C., a fin que presentaran sus alegatos por escrito (fs.52-53 del cuaderno de revisión).

Concluido el trámite procesal de ley para colocar el proceso en estado de decidir, le corresponde a la Sala proferir la medida judicial de rigor sobre la pretensión del recurrente, a lo que se procede de inmediato, previa las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas.

CAUSAL INVOCADA

La iniciativa procesal extraordinaria se apoya en la causal descrita en elnumeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que corresponde a: "Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

FUNDAMENTO DE HECHO DEL RECURSO

El defensor técnico del sentenciado M.B. plantea, medularmente, que la medida condenatoria aplicada a su patrocinado, se basó en la consideración que "se encontró en el lugar de los acontecimiento un celular...que resultó ser propiedad de...M.B." (f.13 del cuaderno de revisión) y porque no se acreditó en el expediente la excusa que ofreció el imputado acerca del hurto de este aparato de comunicación, cuando alegó que le fue hurtado de su automóvil, mientras se encontraba junto con su concubina Yanilka Barba, en el Hospital C.C. (f.14 del cuaderno de revisión). No obstante, según el recurrente, ahora se cuenta con una certificación expedida por la Directora Médica de ese centro de salud, calendada 17 de febrero de 2006, obtenida luego de proferida la sentencia condenatoria, que indica que la esposa de M.B., en efecto, recibió atención médica el 12 de junio de 2001, lo que se traduce en un elemento que beneficia su situación procesal.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

Al contestar el traslado del negocio, la Procuradora General de la Nación sostiene que "El nuevo hecho surgido luego de la condena...no tiene la envergadura o importancia necesaria para dar lugar a la absolución del imputado ni para desvirtuar el resto del caudal probatorio que reposa en el expediente...Elloes así porque el hecho que sea cierto que tal como el sindicado afirmaba, su esposa fuere atendida en un lugar, fecha y hora determinada, no prueba que su celular en efecto haya sido hurtado en dicho momento, máxime cuando nunca lo reportó como hurtado"; que dicha prueba "no desmerece otras mucho más relevantes y elocuentes, como por ejemplo, el que dicho celular...fuere encontrado en la escena del delito, o el testimonio de la familia atacada, la cual afirma que uno de los asaltantes mostró preocupación y nerviosismo durante el robo porque no encontraba su celular...que dicho teléfono celular se encontrare perdido...un informe rendido por un detective, en el cual señala que el celular ahora cuestionado es idéntico a otro que...

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