Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Febrero de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver su admisibilidad, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, del Recurso de Revisión interpuesto por el licenciado D.D.D., en representación del señor J.D.B.H. y contra el Auto Nº 30-S.I. de 24 de abril de 2006 proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

El Auto objeto del recurso de revisión, confirmó el Auto 344 dictado por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial, en el sentido de Negar El Reemplazo de la Pena solicitado a favor del señor BARRERA HERRERA.

Las normas legales aplicables a este tipo de recurso extraordinario indican que debe ventilarse, en primer lugar, la admisibilidad del recurso, La Sala procede a examinar si se cumple con las exigencias procesales contenidas en los artículo 2454 y 2455 del Código Judicial, y con los criterios jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia.

El recurrente solicita la revisión del Auto Nº 30-S.I. de 24 de abril de 2006 del Segundo Tribunal Superior, sin embargo se advierte, que la resolución que se pretende impugnar a través de este recurso extraordinario, no es una sentencia, sino un Auto que confirma la decisión de Negar un reemplazo de la pena.

Cabe resaltar que, en materia de revisión, la ley procesal penal, específicamente el artículo 2454 del Código Judicial, claramente indica, que habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas. Por lo que sólo son recurribles a través de este recurso las resoluciones que tengan calidad de "Sentencias".

Ahora bien, no basta que dicha resolución sea una sentencia, sino que además debe estar ejecutoriada, haciendo tránsito a cosa juzgada y debe ser una sentencia condenatoria según ha establecido la doctrina y la jurisprudencia.

En sentencia de la Sala Penal de 30 de junio de 1999, se indica:

En tal sentido, observa la Sala Penal que la resolución cuya revisión se pretende es una sentencia absolutoria, lo cual no se ajusta a los presupuestos establecidos en las causales del artículo 2458 del Código Judicial, que requiere sentencia condenatoria. Para que la revisión proceda, debe darse contra sentencias condenatorias las cuales se hayan ejecutoriado, puesto que en el contenido de las causales enumeradas en el artículo supra, se advierte en forma clara que el procesado debe estar cumpliendo con la pena impuesta.

Como se observa, en este recurso extraordinario no se cumple con un de los presupuesto indispensable para que prospere, que se haya dictado...

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