Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Enero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. Y.R.M., en calidad de apoderadajudicial del señor CHONG SHU QIU, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia calendada 27 de julio de 1998, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá.

La Sala procede al examen del libelo para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso.

En primer lugar, el escrito está dirigido a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, contrario a lo dispuesto en el artículo 101 del Código Judicial que preceptúa que los recursos deben ser dirigidos al Magistrado Presidente de la Sala.

Seguidamente, la recurrente desarrolla en forma breve los hechos que fundamentan su pretensión, indicando que su poderdante, C.S.Q., fue a renovar su permiso para portar arma de fuego y en la Policía Técnica Judicial se le entregó un resuelto en donde aparece que el prenombrado tenía antecedentes policivos, pues mediante sentencia 27 de julio de 1998, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, había sido condenado a la pena de 24 meses de prisión e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de 36 meses a partir de la fecha en que se cumpla la pena principal, como responsable del delito de uso de documento falso o alterado.(Fs.2-3)

Continúa expresando la Licda. RÍOS MEDIANERO que el señor CHONG SHU QIU no es la persona que infringió la norma sino que se trata del señor CHIN HON KUEN o SHU QIU CHONG.(F.3)

Expresa la letrada que en la sentencia que se envió a la Dirección General de Corrección del Ministerio de Gobierno y Justicia no se hizo la aclaración de identidad del responsable CHIN HON KUEN y es por ello que el record policivo del señor CHONG SHU QIU es el que registra la comisión del hecho delictivo cometido por aquel.(F.3)

Por tanto, solicita a la Corte que se aclare la situación jurídica del señor CHONG SHU QIU ya que el hecho delictivo cometido por el señor CHIN HON KUEN le perjudica para la tramitación de los documentos legales tales como su carta de naturaleza y renovación de permiso de armas, así como poder eliminar los antecedentes penales que le aparecen registrados en el record policivo que reposa en la Policía Técnica Judicial, por la suplantación de identidad que realizó CHIN HON KUEN.(F.3)

La recurrente aporta como pruebas documentales la copia autenticada de la Resolución Nº DG-PA-033-02 de la Policía Técnica Judicial...

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