Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2003

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Licda. E.D.C.G.A.,mediante memorial presentado a la Secretaría General de esta Sala,interpuso formal recurso de revisión a favor de M.A.B.R., contra la sentencia de 14 de diciembre de 2001, proferida por el Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, que luego fue reformada por la del Segundo Tribunal Superior de 26 de abril de 2002, por la cual se condena a su poderdante a la pena de 4 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por considerarlo autor del delito de falsedad de monedas y otros valores.

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta corporación de justicia, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si la recurrente ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante escrito dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, en el libelo se hace referencia a la sentencia cuya revisión se demanda en forma inadecuada, por cuanto que se hace mención de la sentencia de primera y segunda instancia.

Sobre el particular, la Sala debe manifestar que la jurisprudencia de la Corte, siguiendo la doctrina, ha sostenido que el recurso de revisión procede contra sentencia penal condenatoria y en firme dictada en primera instancia o en grado de apelación...Pues, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.(Autos de 7 de junio de 2000; 21 de febrero de 2002 y 12 de marzo de 2003)

Seguidamente, se indica que los tribunales que expidieron las resoluciones; el delito que dio motivo a ellas; la clase de sanción impuesta.

Con relación a los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud, la recurrente expresa que el Juzgador de primera instancia no tomó en cuenta ninguna circunstancia atenuante a favor de su poderdante, ya que al momento de individualizar la pena, lo hizo sólo tomando en cuenta los numerales 1,4,6 y 7 del artículo 56 del Código Penal, sin valorar el grado de participación activa en el delito, ya que éste no alteró ni cambio los...

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