Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Marzo de 2006

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de la admisibilidad del recurso de revisión presentado por el licenciado J.R.S.S. a favor de R.N., recibido por Secretaría de esta Sala de lo Penal el diez de enero de dos mil seis.

En tal sentido, corresponde examinar y decidir si el escrito de formalización del recurso de revisión cumple las formalidades que exige la ley. Veamos:

En primer lugar, vemos, que el recurso va dirigido al "HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" dándose fiel cumplimiento a lo que establece el artículo 101 del Código Judicial.

En segundo lugar, y en lo que respecta a los demás requisitos que demanda la formalización del recurso de revisión, se aprecia, que se individualiza la sentencia cuya revisión se demanda, se identifica el tribunal que la expidió, el delito que motivó la sentencia, la clase de sanción que se impuso, así como los fundamentos de hecho y de derecho que apoyan el recurso.

Sumado a lo anterior, se aportaron como pruebas, la declaración notarial rendida por el señor M.A.B.S. y la declaración notarial rendida por el señor E.G.G. (fs. 7 a 10).

No obstante lo anterior, la Sala advierte que el escrito de revisión objeto de examen hace referencia a nuevas pruebas en lugar de expresar como lo dice el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que se trata de nuevos hechos. También inadecuadamente se alude el artículo 2457 ibídem en circunstancias en que no tiene establecida ninguna causal de revisión, sino que regula el trámite que se debe seguir una vez vencido el período probatorio en materia de revisión.

Por otro lado, se advierte, que a pesar de haber acompañado el escrito con dos declaraciones notariales, a criterio de esta S., tales declaraciones no tienen la capacidad probatoria suficiente para ser catalogadas como nuevos hechos, por cuanto que, con ellas lo que se trata de establecer es una situación que posiblemente pudo ocurrirle al imputado R.N. durante su actividad de conductor de taxi, según se desprende de la propia argumentación del abogado particular.

Al respecto, vale destacar el criterio doctrinal en el sentido que "nuevo hecho es aquel que no fue conocido por el sentenciador, pues, por cualquier circunstancia no obró en el proceso. Se trata de una prueba que no se incorporó al proceso, que se logró después de la condena y que establece una verdad histórica desconocida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR