Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Agosto de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo presentado por la licenciada F.M.G.M. en favor del adolescente F.G.K. contra la resolución Nº36-A. I.R. de seis de diciembre de dos mil cuatro proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que confirmó la sentencia de primera instancia que declaró responsable a su representado como autor del delito de homicidio agravado en perjuicio de A.E.V.M. y JOHNNY MOISES LAY.

Al examinar el líbelo de formalización del recurso, vemos que va dirigido al "HONRABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA(DE LO PENAL) DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" de conformidad a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, se advierte que, el recurso ha sido presentado oportunamente, contra una sentencia definitiva de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, y por delito que contempla una pena que excede los dos años de prisión, por lo que se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 2430 del Código Judicial, en relación con el artículo 118 de la Ley 40 de 1999, "Del Régimen Especial de Responsabilidad penal para la adolescencia", normas que regulan el recurso de casación en esta jurisdicción penal especial.

En cuanto a los demás requisitos que exige la ley, vemos que la historia concisa del caso fue redactada de manera clara y concreta, por cuanto permiten conocer de modo integral los hechos y fundamentos que originaron la resolución que se impugna.

Respecto a la causal que sirve de fundamento al recurso, la recurrente invoca "el error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica infracción de la ley sustancial penal" prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial.

De otra parte, se aprecia que son ocho motivos los que sustentan la referida causal, los que al ser examinados revelan que la recurrente hace una exposición sucinta, concreta y objetiva de la situación jurídica creada por el fallo y, además, en cada motivo se resaltan los cargos de injuridicidad atribuidos a la sentencia, los cuales al mismo tiempo guardan una estrecha coherencia con la causal invocada. Sumado a esto, la recurrente anota las fojas en las que se encuentran las pruebas que dice han sido mal valoradas.

En la sección de las disposiciones legales infringidas y el concepto de infracción, la recurrente cita y transcribe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR