Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 31 de Mayo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor A.E.B.F., mediante manuscrito remitido desde la Cárcel La Joya, solicita se case el proceso penal que lo condena a pena privativa de libertad por el delito de Homicidio y tentativa de Homicidio (fs. 2 a 18).

Dicho manuscrito fue recibido en Secretaria de la Sala Penal, para luego someterlo a reparto.

Cumplidos los trámites de reparto, se dispuso mediante proveído de 25 de marzo de 2004, correr traslado del negocio a la licenciada MATILDE DE APOLAYO, Defensora de Oficio, para que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto (f. 23).

Al respecto, la Defensora de Oficio, en contestación expresó que:

"En el escrito enviado por el interno A.E.B.F., observamos que el mismo solicitó un recurso de Casación, el cual no cabe en ésta instancia y lo hace en consideración a que señala que hubo error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual a nuestro criterio no constituye elemento para éste tipo de recurso. En el fondo lo que el detenido A.E.B.F. solicita es que se revise su caso nuevamente."(fs. 26 a 30)

"Pese a que los argumentos esgrimidos en su escrito no se ubican dentro de las causales propias del recurso de Casación, haremos un análisis de las causales de revisión, señaladas taxativamente en el Artículo 2454 del Código Judicial conjuntamente con un estudio del expediente para determinar si éstas causales pueden ser aplicadas a este caso.

CAUSALES DE REVISIÓN:

  1. Cuando dos o más personas hayan sido condenadas en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido sino por un número menor de las sentenciadas.

    Este argumento no tiene cabida, pues en este caso se condenó a siete (7) personas de los doce (12) acusados y el delito se cometió en perjuicio de R.P., W.M., R.C. y la desaparición de J.F.V.(q.e.p.d.).

  2. Cuando se hubiese condenado alguna persona como responsable, en cualquier grado, de la muerte de otro, cuya existencia se demuestre después de la condena.

    La muerte de los señores R.P., W.M., R.C. está debidamente comprobada en autos mediante la diligencia de levantamiento y reconocimiento de los cadáveres y el protocolo de Necropsia visible a fojas 35 y s.s. y 459 y s.s. (respectivamente). El único cuerpo que nunca apareció fue el de J.F.V., pero hasta el momento nadie ha demostrado que esté vivo. Los documentos mencionados acreditan que las víctimas encontradas fallecieron por decapitación.

  3. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre...

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