Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada M.J.B.G., actuando en nombre y representación del señor H.F.S., ha solicitado la revisión del Auto de Sobreseimiento Definitivo No. 330, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá el día 25 de junio de 2007.

ANTECEDENTES

La censora citó como causal la prevista en el artículo 2454.8 del Código Judicial que dice relación con el hecho de haberse juzgado a una persona dos veces por el mismo delito.

De acuerdo con la postulante la Corte Distrital de los Estados Unidos de Norteamérica para el Distrito del Norte Alabama siguió proceso al señor R.E.B. por delitos de Apropiación Indebida, Actuar como Operador No Registrado de Fondos Para la Compra de Bienes, F. en Relación con un Operador de Fondo para la Compra de Bienes y por Incumplimiento de Requerimientos de Reporte e Información. Además, puntualizó que el citado tribunal dictó fallo condenatorio contra el señor B..

Agregó que en Panamá se siguió un proceso paralelo al señor B. por los mismos hechos ventilados en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, lo cual da lugar a la figura del doble juzgamiento.

En calidad de pruebas incorporó copias de resoluciones emitida por tribunales norteamericanos en la causa seguida al señor B.. (v.f. 1 a 70).

FUNDAMENTOS LEGALES

La persona en cuyo beneficio se interpone el presente recurso extraordinario se trata de R.E.B., sin embargo, se colige que quien extiende poder a favor de la licenciada M.J.B.G. es el señor H.F.S..

La situación expuesta en el párrafo superior llama la atención debido a la legitimación para este tipo de recursos, dado que se advierte de las constancias el señor F.S. no tiene ninguna calidad que le confiera facultad para promover la iniciativa de revisión, ni siquiera tomando como referencia las normas que regulan la materia en el plano civil. Es más, en el poder extendido, (v.f. 1) se indica que el mencionado no conoce mayores generales del señor B..

En adición a lo expuesto, se observa el recurso se dirige contra un auto, empero las normas relativas a la revisión exigen que ésta se verifique contra sentencias, como se deriva de los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

Para potenciar lo expuesto en el inciso superior, se considera pertinente citar a la doctora A.E.G. de V. quien se pronuncia en los siguientes términos:

"a Resoluciones impugnables

Si tomamos en consideración los fines que persigue la revisión en cuanto a la...

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