Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal del recurso de revisión formulado por el Licenciado Boris M.S.C. en representación de MARIANO REINA SERRANO contra la Sentencia de 25 de abril de 2007 externada por el Juzgado Noveno de Circuito Penal de Panamá, mediante la cual se le condenó a la pena de cuarenta (40) meses de prisión como autor del delito de Corrupción de Menores en perjuicio de M.A.R.G. .

El recurrente invoca como causales de revisión las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 2454 del Código Judicial.

Como fundamento del numeral 3 de la anterior excerta legal, el recurrente indica que existen en el dossier hechos y situaciones insertas como piezas procesales que debieron concluir con la absolución del encartado. Agrega que la situación investigada se trató de una premeditada y concebida conjura propiciada por la madre de la menor, para perjudicar al señor R., para lo cual se valió de su hija a fin de que ésta lo señalara y acusara.

En este orden de ideas, el revisionista hace referencia a un número plural de piezas, iniciando con la declaración de la menor M.A.R.G. (fs. 5-6) quien indicó haberle dicho a su tía C.G.R. lo sucedido; mientras que ésta niega el hecho (fs. 37- 38). Indica que M.R.S. a fojas 56-59 rechaza los cargos e indica que todo se debió a diferencias surgidas con la madre de la menor; señalando que anteriormente la madre de la menor lo había acusado por robo e intento de homicidio; situación aducida en sus descargos sin que se le prestara atención.

Expresa que la menor M.A.R.G. indica haber sido objeto de abuso en tres ocasiones, desde que tenía 6 años, cuando estaba en primer grado hasta tercero; lo cual presuntamente había ocurrido varios años antes de interponer la denuncia.

Agrega que en la declaración de la señora M.A.R.S. (madre del encausado), ésta manifestó que la propia menor le dijo que su papá no le había hecho nada, que era su mamá la que estaba haciendo eso.

En cuanto a la fundamentación del numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, indica que la menor durante su deposición ha dado muestras de confusión y contradicciones respecto de las declaraciones de C.G.R. y Martina A. Ríos S.

Adiciona que la señora C.G.R. tiene por costumbre en la comunidad (Guarumal de Chilibre) realizar este tipo de denuncias no solamente a su ex concubino M.R.S., sino también a otras personas, prueba de ello aporta copias certificadas en donde por una causa similar le ha levantado un proceso penal a R.O.A.F..

Adiciona que...

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