Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Julio de 2008

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Sala Penal del recurso de revisión formulado por el Licenciado B.G.C. en representación de S.G.C. contra la Sentencia N° 8 del 7 de agosto de 2007, proferida por el Juzgado Décimosexto de Circuito Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la cual se le condenó a la pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN Y CINCUENTA (50) DÍAS MULTA e inhabilitación para ejercer funciones públicas y el derecho del sufragio por el mismo término de la pena de prisión, por la comisión del Delito de Corrupción de Menores cometido en perjuicio de J.D.P.N.

El recurrente invoca como causal de revisión la contenido en el numeral 8 del artículo 2454 del Código Judicial, fundamentándola en el hecho de que a su representado se le formularon cargos inicialmente por el Delito de Violación Carnal, los cuales posteriormente se identificaron como Corrupción de Menores, sin dejar sin efecto el primer delito.

A juicio del jurista los hechos anteriores, traen como consecuencia que la sentencia recurrida, sea violatoria de la Carta Magna y del artículo 2 del Código Penal que señala que "Nadie podrá ser perseguido más de una vez por el mismo hecho aunque se modifique su calificación o se afirmen nuevas circunstancias."

Por las razones expuestas solicita que se ordene la revisión y se dejen sin efecto las órdenes de detenciones giradas en contra del señor G. por parte del juzgador de instancia.

Expuestas las relevancias del libelo procede esta Superioridad a evaluar su admisibilidad.

Este medio extraordinario está consagrado como remedio procesal para aquellos casos en que de haberse dado determinada situación de las consagradas táxativamente en la norma, se pueda ordenar la revisión de la causa pedida, siempre y cuando se cumpla con los requerimientos previos que dispone la Ley.

El revisionista invoca el numeral 8 del artículo 2454 del Código Judicial, que establece: "Cuando en el proceso no se haya decretado la acumulación de los procesos sin justificación existiendo constancia de solicitud de acumulación o cuando una persona hubiere sido juzgada dos veces por el mismo delito".

Vemos pues que es específicamente en esta última parte que el jurista sustenta su recurso con fundamento en el hecho de que inicialmente se le llamó a responder por el delito de Violación Carnal y luego por el de Corrupción de Menores, sin suspender los efectos del primer hecho infractor; lo cual a su juicio constituye un doble juzgamiento.

Sobre la figura del doble...

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