Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Procedente de la Cárcel Pública de Veraguas se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Penal un manuscrito por el cual el S.R.J.B.G., en ejercicio de su derecho de defensa material, solicita a esta colegiatura la revisión del proceso penal seguido en su contra por presunta comisión de delito contra la salud pública. En aras de garantizar el derecho de acceso a la jurisdicción, se procedió mediante providencia de 6 de mayo de 2008 a designarle al señor R.J.B. GUARD un Abogado Defensor de Oficio para que lo asistiera en la correcta formalización del libelo, de registrarse causal, legal que lo fundamente, recayendo la responsabilidad en la doctora ASUNCIÓN ALONSO DE M. quien en cumplimiento de la función encomendada remitió nota calendada 20 de mayo de 2008 en la que expresó en la parte pertinente lo siguiente: ... OCTAVO: Hemos destacado las piezas procesales más sobresalientes del expediente que se le siguió a R.J.B.G., y, al cotejarlas con las causales que permiten que tenga lugar el Recurso de Revisión, establecidas taxativamente en el artículo 2454 del Código Judicial, consideramos que no se ajustan a ninguna de estas causales, por lo que no formalizaremos el recurso interpuesto por el detenido. NOVENO: En la nota que se hizo llegar a la Comisión de Coordinación de la Actividad Penitenciaria del Órgano Judicial, y, que fue remitida a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurrente menciona situaciones que plantean dudas en cuanto a su responsabilidad en el delito investigado, las cuales podrían haber modificado suresponsabilidad penal. Sin embargo, tales circunstancias fueron analizadas ya, por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, al resolver el Recurso de Apelación formalizado tanto por su abogado, como por el imputado. Estos argumentos sólo hubieran podido revisarse nuevamente con el Recurso de Casación, el cual fue anunciado por su defensor, pero posteriormente desistido por el mismo. Por todas las circunstancias esbozadas en el presente escrito es que consideramos inadmisible el Recurso de Revisión anunciado por R.J.B.G., por lo que nos sometemos a lo que estimen en derecho, los Honorables Magistrados de esta Sala". La doctora A.A. de M., en su condición de Defensora de Oficio, remite un escrito en el cual hace un examen muy completo sobre los antecedentes del proceso penal iniciado en contra de R.J.B.G.. (fs.11-17). Sobre la posibilidad o no de formalizar el recurso de revisión penal que solicita BROWN...

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