Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Junio de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Comisión de Coordinación de la Actividad Penitenciaria del Órgano Judicial, mediante la Nota CCAP No. 182-08 de 9 de abril de 2008 suscrita por la licenciada Y.M.V., hizo llegar a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, escrito presentado por el señor J.G.A., condenado por el delito de violación carnal en perjuicio de la menor de edad MKO, en el que solicita la revisión de su caso.

Remitida la solicitud del señor J.G.A. a esta Corporación de Justicia, mediante proveído fechado 28 de abril de 2008 el despacho sustanciador designó a la licenciada T.I. para que asumiera la representación del peticionario y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso extraordinario de revisión (f.10).

De fojas 11 y siguientes del cuadernillo reposa escrito a través del cual la licenciada T.I. plantea lo siguiente:

"PRIMERO: El recurso de revisión solamente procede cuando concurren alguna de las causales expresamente señaladas en el Artículo 2454 del Código Judicial y normalmente hacen referencia al surgimiento de nuevas pruebas no aportadas ni analizadas en ninguna de las instancias.

SEGUNDO

Las pretensiones del solicitante se limitan al análisis probatorio o estudio de piezas que ya fueron vistas, observadas y analizadas en 2 instancias diferentes. En estas dos oportunidades los Jueces y Magistrados llegaron a la conclusión de que no era válido creer en la supuesta retractación hecha tanto por la víctima como por su madre, ya que el "caudal probatorio que pesa sobre el justiciado evidencia que hubo el acceso sexual que señala el Artículo 216 del Código Penal. "...

CUARTO

Pese a ello, no se formalizó el Recurso de Casación en su momento, lo que imposibilita un nuevo análisis de la causa, ya que el Recurso de Revisión no puede subsanar los errores de análisis probatorios, sino que procede con relación a nuevas pruebas no aportadas, ni analizadas anteriormente y que sean de tal importancia que pudieran hacer variar una resolución penal.

QUINTO

Lastimosamente no nos corresponde y no podemos sustentar un Recurso de Revisión de la forma que desea nuestro representado de oficio por las consideraciones que mencionamos.

SOLICITUD ESPECIAL: Con el debido respeto, informo que no es posible el Recurso de Revisión y le solicito se proceda conforme a lo que señalen las leyes."

Ante las consideraciones planteadas por la licenciada T.I., y luego de revisar el escrito...

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