Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Marzo de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 29 de febrero de 2008, la Sala Segunda de lo Penal decidió admitir el recurso de revisión presentado por el Licenciado JAVIER A. SANDOVAL a favor de NEMESIO ANTIOCO, contra la Sentencia No.29S.I proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante la cual se condenó al prenombrado a la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como autor del delito de robo agravado, en perjuicio del restaurante GRAND CAFÉ.

Así mismo, en la resolución proferida por esta Colegiatura, se dispuso la práctica de las pruebas enunciadas, luego de lo cual se pasó a la etapa de alegatos, receptándose, dentro del término de ley, la opinión del Ministerio Público así como del proponente.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

El revisionista utiliza como soporte jurídico del recurso, la causal de revisión descrita en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial que establece.

Artículo 2454: Habrá lugar a recurso de revisión contra las sentencias ejecutoriadas, cualesquiera que sea el Tribunal que las hubiere dictado, en los casos siguientes:

1...

...

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por si mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa."

Bajo el acápite denominado "Fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya nuestra pretensión", el recurrente manifiesta que "nos llama poderosamente la atención que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, haya proferido una resolución que REVOCA la libertad de nuestro asistido cuando existen dentro del expediente respectivo elementos probatorios que ponen en tela de duda y no brindan certeza jurídica de que el Sr. A.O. este (sic) vinculado, sin duda alguna con la comisión de un delito tan grave como lo es el robo a mano armada y se le haya impuesto una sanción tan severa sin que, a nuestro criterio, haya omitido considerar los elementos probatorios que existen a favor a (sic) de nuestro poderdante y que obviamente crean dudas que deben ser apreciadas a favor de éste no en su contra (sic)."

Señala además, que los nuevos hechos combinados con las pruebas anteriores, establecen una verdad histórica desconocida, no debatida en la sentencia que se solicita revisar.

El letrado sostiene que se cuentan con testigos que declaran con posterioridad a la sanción impuesta al Sr. N.A.O., que sirven para corroborar su Declaración indagatoria, por lo que con los nuevos hechos hasta aquí acreditados es evidente la afectación probatoria de las realidades fácticas y jurídicas que sirvieron de base para condenar y se demuestra la existencia de otra verdad histórica inobservada, ocurrida antes de las sumarias pero descubierta después de la sentencia.

ADMISIÓN Y PRÁCTICA DE PRUEBA

Esta Superioridad en la misma resolución que admite el recurso extraordinario interpuesto, abre el proceso a pruebas por el término de treinta (30) días y el promotor del recurso extraordinario se ratificó de las pruebas aducidas. Los nuevos hechos presentados como prueba que fueron admitidas y practicadas son:

1.Declaración de M.A.M.A.,

2-Declaración de A.R.H.D.R.,

3-Declaración de A.M. y,

4-Declaración de Y.Z.T..

FASE DE ALEGATOS

ALEGATO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN (fs.71-78).

La Licenciada A.M.G.R. recomendó no acceder a la revisión de la Sentencia No.29 S.I. de 10 de marzo de 2006 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia condenó a NEMESIO ANTIOCO ORTEGA a la pena de sesenta y cinco (65) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas como...

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