Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Abril de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado J.A.R., actuando en nombre y representación de las señoras CARMEN CEDEÑO DE K., G.C.D.R. y N.C.D.E., presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia N° 287 de 18 de diciembre de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se confirma la Sentencia Nº 43 de 28 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal, que condena a las prenombradas, a la pena de 300 días - multa, a razón de tres balboas (B/.3.00) por día, lo que hace un total de novecientos balboas (B/.900.00), que cada una deberá pagar al Tesoro Nacional en el plazo de seis (6) meses, como autoras del delito consumado de Lesiones Personales Dolosas en perjuicio de S.N. de B..

De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede en derecho, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la iniciativa formalizada, atendiendo las exigencias contempladas en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En ese sentido, consta que el memorial de revisión se dirige a la autoridad judicial que corresponde la Magistrada Presidenta, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial; identifica la sentencia impugnada; señala el tribunal que la emitió; precisa el delito que dio motivo a la sentencia; la clase de sanción impuesta; la causal que sirve de sustento a la iniciativa procesal; y el fundamento de hecho y de derecho de la pretensión.

Prosiguiendo el examen, se advierte que el censor incurre en el error formal de impugnar la sentencia N° 287-S.I. del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que es la medida judicial confirmatoria de la decisión de primera instancia, es decir, de la sentencia N° 43 de 28 de marzo de 2008, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La Sala ha planteado reiteradamente, que la sentencia que debe impugnarse, vía revisión, es la decisión que profiere el juzgador de la causa, siempre que la medida de segunda instancia sea simplemente confirmatoria de ésta, por ser la que recoge y define toda la situación de hecho y derecho sobrevenida como consecuencia de la investigación penal. (Cfr. Resolución Judicial de la Sala Penal de 14 de Julio de 2004).

De otra parte, se invoca, como sustento, la causal de revisión consagrada en el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial: "Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre...

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