Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Abril de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Revisión interpuesto por el D.S.G.M., representante judicial de W.B.A., contra la sentencia fechada N° 12 del 28 de julio de 2008 proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Ramo Penal, por la comisión del delito de Homicidio Culposo.

El recurrente fundamenta su pretensión en el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial indicando medularmente que no existe responsabilidad por parte de su representado en la muerte de C.T.M.. En tal sentido aduce como nuevo hecho, una serie de casos de otras pacientes que dieron a luz en la Sala B-23 del Hospital Santo Tomás en los cuales señala la fecha de egreso, expresando al respecto que no está regulado o plasmado en norma jurídica alguna el tiempo en que se debe dar de alta a una mujer que ha dado a luz. Igualmente indica que no es cierto que el estado de preclampsia se postergue o prosiga una vez ocurrido el alumbramiento, puesto que se han dado numerosos casos en que la paciente que ha llegado al hospital en estado de preclamsia, se le practica el procedimiento de parto y luego se le da de alta.

Como otro nuevo hecho objeto de prueba y que no reposa en el expediente se aduce la Nota 446/ REMES/HST de 17 de abril de 2007 en la cual la Licenciada Ariagna Ramos, de la Sección de Estadísticas del Hospital Santo Tomás, indica los casos atendidos entre otros por Colocación de Catéter en vena subclavia para H., en los cuales para el año 2005 en que ocurre el deceso de la señora Torres registra 75 defunciones. Al respecto el revisionista señala que este tipo de procedimiento en particular se utiliza para pacientes de Hemodiálisis, siendo aplicado a la hoy occisa al realizar maniobras médicas entre las cuales se encontró la sobresaturación de líquido, lo cual hizo necesario ubicarle el catéter que le perforó la subclavia izquierda, puntualizando entonces que la muerte de la occisa no ocurre porque el Dr. W.B. le haya dado de alta.

Como hecho nuevo, el jurista también indica que a la fecha de 21 de agosto de 2008, los médicos gineco-obstetras de tal departamento, certificaron que conforme al Manual o Reglamento de Atención Dispensada a Mujeres Embarazas del Ministerio de Salud, "No existe norma legal o reglamentaria que le exija o que los obligue como médico tratantes de una paciente a dar la salida dentro de un mínimo o máximo de horas o días luego que se haya producido el alumbramiento. Es...

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