Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Julio de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el día 5 de febrero de 2009, el LICDO. W.S.P., en su calidad de apoderado judicial del señor C.L.F., anuncia recurso de Revisión contra la sentencia de 27 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Circuito Penal de Coclé, a través de la cual se confirma la Sentencia Penal N°7 de 25 de septiembre de 2007, dictada por el Juzgado Municipal del Distrito de Aguadulce, dentro del proceso penal seguido a C.L.F., N.Á., B.R., D.S.G. y G.B., por el delito Contra la Economía Nacional (Insolvencia Fraudulenta), en perjuicio de ECONO-FINANZAS, S.A., mediante la cual se les impone la pena de un (1) año de prisión, la cual es reemplazada por la obligación de pagar cien (100) días multa a razón de B/.2.50 por cada día multa para cada imputado en un término de tres meses.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala procede a examinar el libelo de formalización propuesto, con el propósito de decidir sobre su admisibilidad, de acuerdo a las exigencias legales contenidas de modo general en los artículos 101 y 665 del Código Judicial, relativas a la presentación de demandas; y de manera concreta y específica, en los artículos 2454 y 2455 "lex cit", que conciernen a la estructuración de la revisión, al igual que a criterios jurisprudenciales que este máximo tribunal de justicia ha establecido en la materia.

En cumplimiento de dicha labor jurisdiccional, la Sala advierte que el libelo de revisión cumple con la formalidad contenida en el supra citado artículo 101, pues el escrito de formalización se dirige correctamente.

Continuando con el análisis, se observa que el LICDO. S.P. indica como fundamento del recurso presentado que el día 16 de abril de 2003, la sociedad ECONOFINANZAS, S.A. ensayó una querella penal en contra de los señores N.Á.F., G.B.F., C.L.F., B.R.P. y D.S.G., aportando como prueba para ello copias autenticadas de varios procesos ejecutivos en curso contra asociados y no asociados de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL SOL, R. L.

Indica que una de las escrituras públicas utilizada como recaudo ejecutivo en el citado proceso ejecutivo y como prueba en esta encuesta penal, la Escritura Pública No.391 de 2 de marzo de 1999, supuestamente protocolizada en la Notaría Primera del Circuito Notarial de Los Santos era fraudulenta toda vez que el verdadero Notario Público para el mes de marzo de 1999 es el LICDO. ANTONIO ALMANZA HERRERA...

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