Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 30 de Octubre de 2009

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado A.G.Z.G., Apoderado Judicial de E.A.P.M. ha interpuesto RECURSO DE REVISION contra de la SENTENCIA de 18 de febrero de 2008, y mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO JUDICIAL DE LOS SANTOS, RAMO PENAL, condenó al señor P.M. a la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término como autor del DELITO DE VENTA DE DROGA ILÍCITA.

El recurrente basa la solicitud de revisión en la causal contemplada en el artículo 2462 del Código Judicial, que preceptúa:

"Si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal revisará la sentencia condenatoria, a fin de aplicar esta ley o decisión.

La revisión se hará de oficio o a solicitud del reo, del Ministerio Público o de cualquier ciudadano en acción popular, previo el trámite indicado en el artículo 2455".

El recurrente aportó como pruebas, copia debidamente autenticada de la sentencia de dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), emitida por el Juzgado Segundo del Circuito Judicial de los Santos , Ramo Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora General de la Nación, en su escrito de alegato se refirió que en la sentencia impugnada el Juzgado Segundo del Circuito de Los Santos, Ramo Penal, le aplicó al señor E.A.P.M. un aumento de la pena, con fundamento en la agravante por reincidencia, lo que significó un incremento de la pena de prisión en doce (12) meses de prisión, los cuales sumados a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, se estableció una pena de sesenta (60) meses de prisión; aumento fundamentado en el artículo 59 del Código Penal de 1982.

Indica que al momento que el referido Juzgado dictara la aludida sentencia, aún no se encontraba vigente la nueva regulación penal. Advertida dicha situación en el presente recurso y examinada la pena impuesta de acuerdo con el Código Penal de 2007, señala que en esta nueva normativa no se contempla la reincidencia como agravante para la aplicación del aumento de la pena.

Siendo ello así, señala que al entrar en vigencia un nuevo Código Penal, se ha producido un cambio substancial para la estimación de la sanción penal, que debe cumplir E.A.P.M., ya que en la nueva legislación penal se ha eliminado el concepto de reincidencia, situación que exige la revisión de la situación procesal del...

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